Invitación a los juristas colombianos.
"Responsabilidad Civil y Penal
en el Ámbito de la Salud:
Haciendo responsables a IPS y EPS.
Análisis objetivo acerca de la
responsabilidad civil y penal de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de
las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en Colombia, en el marco de su
obligación de prestar atención oportuna y adecuada a la comunidad. Este
análisis aborda, de manera diferenciada, los aspectos relativos a la
responsabilidad civil y penal, incorporando referencias doctrinales y
jurisprudenciales relevantes para comprender las implicaciones legales de las
omisiones o deficiencias en la atención en salud.
1. Contexto Normativo y Funcional de
las EPS e IPS.
El sistema de salud colombiano se
rige por principios constitucionales y por leyes específicas que garantizan el
derecho a la salud, entre las cuales destacan la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751
de 2015. En este marco, las EPS tienen la responsabilidad de gestionar la
afiliación, la financiación y la coordinación de la prestación de servicios de
salud, mientras que las IPS son las encargadas de ejecutar directamente la
atención médica y hospitalaria.
El deber fundamental de ambas
entidades es garantizar la atención oportuna y adecuada, en función del
principio de continuidad y universalidad en el acceso a la salud. La omisión o
el retraso en la prestación de servicios pueden vulnerar este derecho
fundamental, dando lugar a consecuencias legales en dos ámbitos: el civil y el
penal.
2. Responsabilidad Civil:
Reparación del Daño
2.1. Fundamentos y Modalidades.
La responsabilidad civil en el sector
salud se basa en el deber de reparar los daños –tanto materiales como morales–
ocasionados a los pacientes como consecuencia de una deficiencia en el
servicio. En este contexto, se pueden identificar dos modalidades de
responsabilidad:
Responsabilidad contractual: Surge de la relación
directa entre el afiliado y la EPS (o entre el usuario y la IPS, en el caso de
la prestación directa del servicio). La falta de atención oportuna y adecuada
puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que
obliga a indemnizar los perjuicios ocasionados.
Responsabilidad extracontractual
(delictual): Aplica cuando se configura un acto u omisión negligente que, sin existir
un vínculo contractual directo, genera un daño indemnizable. En el sector
salud, esto se relaciona con la obligación de actuar con la diligencia debida
en la atención médica, donde cualquier deficiencia que cause daño al paciente
puede generar la obligación de reparar.
2.2. Elementos para la Configuración
de la Responsabilidad Civil.
Para que se configure la
responsabilidad civil por falta de atención, es necesario que se acrediten los
siguientes elementos:
La existencia de un deber de cuidado:
Tanto EPS como IPS están obligadas a brindar una atención integral y oportuna.
El incumplimiento o la omisión en el
cumplimiento de dicho deber: Esto puede evidenciarse a través de retrasos
injustificados, diagnósticos erróneos o tratamientos inadecuados.
El nexo causal entre la conducta y el
daño: Es
imperativo demostrar que la deficiente atención fue la causa directa del
perjuicio sufrido por el paciente.
El daño efectivo: Pueden ser daños físicos,
psicológicos, o incluso perjuicios económicos derivados del agravamiento del
estado de salud.
La jurisprudencia colombiana ha
reiterado en diversas ocasiones la obligación de las entidades de salud de
garantizar una atención que cumpla con los estándares de calidad y oportunidad,
responsabilizándolas cuando se demuestre que dicha obligación fue vulnerada.
2.3. Consecuencias y Mecanismos de
Reparación.
Cuando se acredita la responsabilidad
civil, tanto la EPS como la IPS pueden ser obligadas a reparar los daños ocasionados.
Esta reparación se traduce en la indemnización de:
Daños emergentes: Gastos médicos
adicionales, pérdida de ingresos, entre otros.
Lucro cesante: La pérdida de la
oportunidad de obtener beneficios económicos que se habrían obtenido si la
atención hubiera sido oportuna.
Daño moral: El sufrimiento emocional
y psicológico experimentado por el paciente y su familia.
El procedimiento para reclamar esta
reparación generalmente se lleva a cabo ante la jurisdicción civil, en la que
el afectado debe aportar pruebas que sustenten la existencia del
incumplimiento, el nexo causal y la cuantificación del daño.
3.
Responsabilidad Penal:
La Dimensión Criminal de la
Negligencia en Salud.
3.1. Principios y Requisitos para la
Configuración Penal.
La responsabilidad penal en el ámbito
de la salud se configura cuando la conducta omisiva o negligente de las EPS o
IPS no solo causa daño, sino que además reviste un carácter de culpa grave o
imprudencia temeraria. En términos generales, para que se dé la responsabilidad
penal es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Tipicidad: La conducta debe
encuadrarse en una figura penal específica, como puede ser el homicidio culposo
(cuando la omisión conduce a la muerte) o lesiones culposas en casos de daño
grave.
Antijuridicidad: La conducta, además de
estar tipificada, debe ser contraria al ordenamiento jurídico, sin que existan
causas de justificación que la eximan de responsabilidad.
Culpabilidad: Se debe demostrar que la
conducta se realizó con un alto grado de negligencia, es decir, que se apartó
gravemente de los estándares de diligencia exigibles en la prestación de
servicios de salud.
3.2.
Aplicación en el Sector Salud
La aplicación de la responsabilidad
penal en casos de omisión o retraso en la atención en salud es menos frecuente
que la civil, debido a la exigencia de probar la culpa grave y el nexo causal
directo entre la conducta negligente y el resultado letal o gravemente lesivo.
No obstante, cuando se presenta una situación en la que la demora o la
inadecuada atención profesional, al igual que la entrega oportuna de
autorizaciones o de medicamentos el cual deriva en la muerte del paciente o en lesiones
de consideración, la conducta de los funcionarios o de la organización puede
ser objeto de investigación penal.
Ejemplos de escenarios que pueden dar
lugar a la responsabilidad penal incluyen:
Casos de homicidio culposo: Cuando se demuestra que
la negligencia en la atención médica fue tan grave que pudo prever la muerte
del paciente y, a pesar de ello, no se tomaron las medidas correctivas.
Lesiones culposas: Cuando la omisión en la
prestación del servicio causa daños físicos o psicológicos significativos,
configurando una conducta penalmente reprochable.
En estos casos, la acción penal no
solo busca la sanción punitiva, sino también el cumplimiento de un rol
disuasorio, orientado a prevenir futuros incumplimientos en la prestación de
servicios de salud. Además, es importante subrayar que las investigaciones
deben ser minuciosas, dado que el complejo entorno de la atención médica
implica numerosos factores que pueden influir en el desenlace de un
tratamiento.
3.3. Consideraciones
Jurisprudenciales y Doctrinales.
La doctrina y la jurisprudencia han
venido delineando criterios precisos para delimitar la responsabilidad penal en
el sector salud. Se destaca que:
La exigencia probatoria en materia
penal es elevada, exigiéndose pruebas contundentes del grado de negligencia.
Se reconoce la existencia de
circunstancias atenuantes, especialmente en situaciones en las que el sistema
de salud enfrenta condiciones de sobrecarga o limitaciones estructurales.
Los tribunales han enfatizado la
importancia de distinguir entre un error médico inevitable y una omisión dolosa
o gravemente negligente que afecta el derecho fundamental a la salud.
4. Conclusiones y
Reflexiones Finales
Sinopsis, tanto las EPS como las IPS
en Colombia tienen la obligación legal de garantizar una atención oportuna y
adecuada a la comunidad. La vulneración de este deber puede generar dos tipos
de responsabilidades:
Responsabilidad civil: Se orienta a la
reparación integral del daño ocasionado al paciente, mediante la indemnización
de los perjuicios materiales, el lucro cesante y el daño moral. Este tipo de
responsabilidad se fundamenta en la demostración del incumplimiento del deber
de cuidado, el nexo causal y el daño efectivo.
Responsabilidad penal: Se configura en casos de
negligencia grave o imprudencia temeraria que resulte en consecuencias letales
o en lesiones de consideración. La exigencia probatoria en el ámbito penal es
particularmente alta, debido a la necesidad de probar la existencia de culpa
grave y la relación directa entre la omisión y el daño.
La importancia de este análisis
radica en que, ante la evidencia de fallas en la prestación de servicios, los
afectados tienen el derecho de buscar reparación y sanción a través de los
mecanismos judiciales correspondientes. Al mismo tiempo, resulta imperativo que
las entidades de salud implementen sistemas robustos de calidad y gestión de
riesgos, que permitan minimizar la ocurrencia de situaciones que puedan derivar
en responsabilidades legales.
En
consecuencia, el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS
y las IPS no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino también una
garantía esencial para la protección del derecho fundamental a la salud. La
interacción entre la responsabilidad civil y penal en este contexto refleja el
compromiso del sistema jurídico colombiano con la protección de la vida y la
integridad de los ciudadanos, impulsando una cultura de responsabilidad y
prevención en el sector salud.
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