Propuesta revista ABC de la salud.

                             Invitación a los juristas colombianos. 

"Responsabilidad Civil y Penal en el Ámbito de la Salud:

 Haciendo responsables a IPS y EPS.

 

Análisis objetivo acerca de la responsabilidad civil y penal de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en Colombia, en el marco de su obligación de prestar atención oportuna y adecuada a la comunidad. Este análisis aborda, de manera diferenciada, los aspectos relativos a la responsabilidad civil y penal, incorporando referencias doctrinales y jurisprudenciales relevantes para comprender las implicaciones legales de las omisiones o deficiencias en la atención en salud.

                               1. Contexto Normativo y Funcional de las EPS e IPS.

El sistema de salud colombiano se rige por principios constitucionales y por leyes específicas que garantizan el derecho a la salud, entre las cuales destacan la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015. En este marco, las EPS tienen la responsabilidad de gestionar la afiliación, la financiación y la coordinación de la prestación de servicios de salud, mientras que las IPS son las encargadas de ejecutar directamente la atención médica y hospitalaria.

El deber fundamental de ambas entidades es garantizar la atención oportuna y adecuada, en función del principio de continuidad y universalidad en el acceso a la salud. La omisión o el retraso en la prestación de servicios pueden vulnerar este derecho fundamental, dando lugar a consecuencias legales en dos ámbitos: el civil y el penal.

                  2. Responsabilidad Civil: Reparación del Daño

2.1. Fundamentos y Modalidades.

La responsabilidad civil en el sector salud se basa en el deber de reparar los daños –tanto materiales como morales– ocasionados a los pacientes como consecuencia de una deficiencia en el servicio. En este contexto, se pueden identificar dos modalidades de responsabilidad:

Responsabilidad contractual: Surge de la relación directa entre el afiliado y la EPS (o entre el usuario y la IPS, en el caso de la prestación directa del servicio). La falta de atención oportuna y adecuada puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que obliga a indemnizar los perjuicios ocasionados.

Responsabilidad extracontractual (delictual): Aplica cuando se configura un acto u omisión negligente que, sin existir un vínculo contractual directo, genera un daño indemnizable. En el sector salud, esto se relaciona con la obligación de actuar con la diligencia debida en la atención médica, donde cualquier deficiencia que cause daño al paciente puede generar la obligación de reparar.

2.2. Elementos para la Configuración de la Responsabilidad Civil.

Para que se configure la responsabilidad civil por falta de atención, es necesario que se acrediten los siguientes elementos:

La existencia de un deber de cuidado: Tanto EPS como IPS están obligadas a brindar una atención integral y oportuna.

El incumplimiento o la omisión en el cumplimiento de dicho deber: Esto puede evidenciarse a través de retrasos injustificados, diagnósticos erróneos o tratamientos inadecuados.

El nexo causal entre la conducta y el daño: Es imperativo demostrar que la deficiente atención fue la causa directa del perjuicio sufrido por el paciente.

El daño efectivo: Pueden ser daños físicos, psicológicos, o incluso perjuicios económicos derivados del agravamiento del estado de salud.

La jurisprudencia colombiana ha reiterado en diversas ocasiones la obligación de las entidades de salud de garantizar una atención que cumpla con los estándares de calidad y oportunidad, responsabilizándolas cuando se demuestre que dicha obligación fue vulnerada.

2.3. Consecuencias y Mecanismos de Reparación.

Cuando se acredita la responsabilidad civil, tanto la EPS como la IPS pueden ser obligadas a reparar los daños ocasionados. Esta reparación se traduce en la indemnización de:

Daños emergentes: Gastos médicos adicionales, pérdida de ingresos, entre otros.

Lucro cesante: La pérdida de la oportunidad de obtener beneficios económicos que se habrían obtenido si la atención hubiera sido oportuna.

Daño moral: El sufrimiento emocional y psicológico experimentado por el paciente y su familia.

El procedimiento para reclamar esta reparación generalmente se lleva a cabo ante la jurisdicción civil, en la que el afectado debe aportar pruebas que sustenten la existencia del incumplimiento, el nexo causal y la cuantificación del daño.

 

                              3. Responsabilidad Penal:

               La Dimensión Criminal de la Negligencia en Salud.

3.1. Principios y Requisitos para la Configuración Penal.

La responsabilidad penal en el ámbito de la salud se configura cuando la conducta omisiva o negligente de las EPS o IPS no solo causa daño, sino que además reviste un carácter de culpa grave o imprudencia temeraria. En términos generales, para que se dé la responsabilidad penal es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Tipicidad: La conducta debe encuadrarse en una figura penal específica, como puede ser el homicidio culposo (cuando la omisión conduce a la muerte) o lesiones culposas en casos de daño grave.

Antijuridicidad: La conducta, además de estar tipificada, debe ser contraria al ordenamiento jurídico, sin que existan causas de justificación que la eximan de responsabilidad.

Culpabilidad: Se debe demostrar que la conducta se realizó con un alto grado de negligencia, es decir, que se apartó gravemente de los estándares de diligencia exigibles en la prestación de servicios de salud.

                                     3.2. Aplicación en el Sector Salud

La aplicación de la responsabilidad penal en casos de omisión o retraso en la atención en salud es menos frecuente que la civil, debido a la exigencia de probar la culpa grave y el nexo causal directo entre la conducta negligente y el resultado letal o gravemente lesivo. No obstante, cuando se presenta una situación en la que la demora o la inadecuada atención profesional, al igual que la entrega oportuna de autorizaciones o de medicamentos el cual  deriva en la muerte del paciente o en lesiones de consideración, la conducta de los funcionarios o de la organización puede ser objeto de investigación penal.

Ejemplos de escenarios que pueden dar lugar a la responsabilidad penal incluyen:

Casos de homicidio culposo: Cuando se demuestra que la negligencia en la atención médica fue tan grave que pudo prever la muerte del paciente y, a pesar de ello, no se tomaron las medidas correctivas.

Lesiones culposas: Cuando la omisión en la prestación del servicio causa daños físicos o psicológicos significativos, configurando una conducta penalmente reprochable.

En estos casos, la acción penal no solo busca la sanción punitiva, sino también el cumplimiento de un rol disuasorio, orientado a prevenir futuros incumplimientos en la prestación de servicios de salud. Además, es importante subrayar que las investigaciones deben ser minuciosas, dado que el complejo entorno de la atención médica implica numerosos factores que pueden influir en el desenlace de un tratamiento.

3.3. Consideraciones Jurisprudenciales y Doctrinales.

La doctrina y la jurisprudencia han venido delineando criterios precisos para delimitar la responsabilidad penal en el sector salud. Se destaca que:

La exigencia probatoria en materia penal es elevada, exigiéndose pruebas contundentes del grado de negligencia.

Se reconoce la existencia de circunstancias atenuantes, especialmente en situaciones en las que el sistema de salud enfrenta condiciones de sobrecarga o limitaciones estructurales.

Los tribunales han enfatizado la importancia de distinguir entre un error médico inevitable y una omisión dolosa o gravemente negligente que afecta el derecho fundamental a la salud.

                       4. Conclusiones y Reflexiones Finales

Sinopsis, tanto las EPS como las IPS en Colombia tienen la obligación legal de garantizar una atención oportuna y adecuada a la comunidad. La vulneración de este deber puede generar dos tipos de responsabilidades:

Responsabilidad civil: Se orienta a la reparación integral del daño ocasionado al paciente, mediante la indemnización de los perjuicios materiales, el lucro cesante y el daño moral. Este tipo de responsabilidad se fundamenta en la demostración del incumplimiento del deber de cuidado, el nexo causal y el daño efectivo.

Responsabilidad penal: Se configura en casos de negligencia grave o imprudencia temeraria que resulte en consecuencias letales o en lesiones de consideración. La exigencia probatoria en el ámbito penal es particularmente alta, debido a la necesidad de probar la existencia de culpa grave y la relación directa entre la omisión y el daño.

La importancia de este análisis radica en que, ante la evidencia de fallas en la prestación de servicios, los afectados tienen el derecho de buscar reparación y sanción a través de los mecanismos judiciales correspondientes. Al mismo tiempo, resulta imperativo que las entidades de salud implementen sistemas robustos de calidad y gestión de riesgos, que permitan minimizar la ocurrencia de situaciones que puedan derivar en responsabilidades legales.

En consecuencia, el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS y las IPS no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino también una garantía esencial para la protección del derecho fundamental a la salud. La interacción entre la responsabilidad civil y penal en este contexto refleja el compromiso del sistema jurídico colombiano con la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos, impulsando una cultura de responsabilidad y prevención en el sector salud.

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